Abogado de familia, derecho de sucesiones


TESTAMENTO VITAL O LIVING WILL


El testamento vital o living will no está legislado en nuestro país. Sí lo está, por ej., en U.S.A. y en España. Cataluña tiene su propia ley al respecto.

A través del mismo Ud. puede manifestar su clara y expresa voluntad acerca de las decisiones que deben tomarse en relación con las atenciones sanitarias que desea recibir en los últimos momentos de su vida, incluyendo la de negarse a ser objeto de tratamientos que, innecesariamente, la prolonguen.

El testamento vital es una declaración de voluntad realizada por una persona física en el ejercicio de sus facultades mentales, con capacidad jurídica plena, en la que ordena que clase de atenciones y cuidados desea recibir en el momento en que, por causa de su enfermedad se encuentre incapacitado para tomar decisiones a ese respecto.

No consiste en la instrumentación de un pedido de eutanasia activa, sino en el derecho natural de todo ser humano a tener una muerte digna.

Se trata de elegir hasta qué punto cada uno está dispuesto a dejarse hacer todo lo que la medicina puede hacer para prolongar la vida, a veces a cambio de un padecimiento desproporcionado o en un estado de degradación física o mental que constituye lo que yo denominaría "una ficción de vida".

El testamento vital debe ser hecho cuando Ud. está perfectamente lúcido de lo que está decidiendo, debe ser redactado preferentemente por un abogado especialista en el tema y con firma certificada ante Escribano.

En él se puede designar a la persona encargada de hacerlo valer en su momento, si fuera necesario. De ese modo Ud. le está evitando a un ser querido la responsabilidad de tener que decidir por Ud. sobre cuestiones tan personales.

Si la persona encargada de hacerlo cumplir encontrara resistencia por parte de los médicos, con ese testamento vitar podría realizar una acción judicial para que un Juez ordene lo que Ud. ha decidido.

Firmarlo no significa ni suicidio ni eutanasia. Es aceptado por distintas religiones, entre ellas la Iglesia Católica en España, que inclusive tiene un modelo propio de testamento vital para los creyentes.

El living will permite que en los casos extremos donde Ud. no pueda opinar sobre qué tratamientos aceptar o no, dejar mencionados anticipadamente (en pleno estado de lucidez), los que no querría que le hicieran (por ej.: mantenerlo conectado a un respirador y con alimentación artificial estando en estado de coma>

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
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