Abogado de familia, derecho de sucesiones


TENENCIA COMPARTIDA

A diferencia de lo que la gente cree, LA TENENCIA COMPARTIDA NO ESTA LEGISLADA.

 
Sin embargo, tampoco está prohibida.
La mayoría de los casos donde se ejerce en forma compartida son consensuados por ambos progenitores, no obtenida por sentencia judicial. Y es condición indispensable la buena comunicación entre ambos padres para poder ejercerla de modo beneficioso para los hijos.
 
Dice la jurisprudencia:

"Los progenitores son quienes, en principio, están en mejores condiciones de saber si podrán llevar a cabo el régimen convenido y qué es lo más beneficioso para los hijos de acuerdo con el específico funcionamiento familiar. Es decir, los padres tienen el derecho de plantear su propio proyecto para poder vincularse con sus hijos de la manera más conveniente para ellos. En virtud de la característica de la cosa juzgada en los procesos de familia, siempre habrá tiempo para intervenir, si se pone en evidencia que lo acordado perjudica a los menores."

"Por los fundamentos expuestos propongo revocar el decisorio apelado y otorgar la tenencia de los menores a sus padres en forma conjunta, homologando el acuerdo presentado por las partes." del voto del Dr. Kiper.
R. 357127 - "B. H. R. y G. V. J. s/Divorcio art. 214, inc. 2do. Código Civil" - CNCIV - SALA H
 
Evidentemente, se trata de un caso donde los padres presentaron un acuerdo de tenencia compartida y el Juez de Primera Instancia NO LO LO HOMOLOGO. Posteriormente, ante la apelación de la sentencia, la Cámara sí lo hizo.

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
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