Dice el artículo 307 del Código Civil Argentino:
El padre o madre quedan privados de la patria potestad:
1ro. Por ser condenados como autor,coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo;
2do. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero;
3ro. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.
Pueden solicitarla: el ministerio de menores, el otro progenitor, el tutor del menor y el menor con autorización judicial. Cualquier persona puede denunciar ante el Ministerio Pupilar.
Efectos: menos la obligación alimentaria de los padres, extingue todos los derechos y obligaciones. Es una sanción que se impone por causas graves, a diferencia de la Suspensión en el ejercicio de la patria potestad que se decreta cuando los padres se encuentran imposibilitados de ejercerla (por ausencia, por interdicción o inhabilitación, por entregar a un hijo a un establecimiento tutelar).
Reflexión:existe poca información entre la gente respecto a este tema y muchas mujeres divorciadas creen que es muy sencillo privar a los padres de sus hijos de la patria potestad.
Como muchas veces obedece más a un deseo de ellas de hacerlos desaparecer de sus vidas y de las de sus hijos, los abogados de familia soslayamos un poco el tema, olvidando que existen casos - los específicamente descriptos en el art. 307 C.C. donde sí debe pedirse.
Por ej. si queda probado que un padre abusó sexualmente de su hijo menor, se aplicaría el inciso 3° de la norma legal citada y podría privarse al padre de la patria potestad. En ese caso estaría primando el interés superior del niño.
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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
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