Mucha gente desea cambiarse el nombre o el apellido. La ley lo permite con carácter excepcional y sólo cuando hay justos motivos. Aquí una selección de fallos sobre el tema:
CAMBIO DE NOMBRE - JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS
La ley 18.248 sobre Nombre de las Personas Físicas no permite el cambio de nombre, salvo por resolución judicial mediando "justos motivos". Numerosos fallos han interpretado esta norma, fijando los criterios en los que el nombre puede modificarse. Estas son algunas de las decisiones judiciales sobre el tema.
Nombre - Libertad de elección
El art. 15 de la ley 18248 contiene una excepción a la inmutabilidad del nombre cuando permite su cambio si
mediaren justos motivos. Estos "justos motivos" deben ser acreditados a los efectos de ser valorados por el Organo del Estado competente -en el caso el organo jurisdiccional-, contrastándolo con el interés general que exige la estabilidad de los nombres como prenda de orden social.
LEY 18248 Art. 15 CC0102 MP 94012 RSD-255-95 S 13-7-1995 , Juez DALMASSO (SD)
CARATULA: Ortiz, oscar Alfredo s/ Rectificación de apellido
Nombre - Admisión
Si bien no es pertinente autorizar a la ligera el cambio de nombre, debiendo ello corresponder a un interés serio y legítimo, el criterio excesivamente severo no responde a auténtica exigencia de interés público, bastando las razones suficientes y eliminando el capricho, la vanidad y el sentimentalismo.
CC0100 SN 940567 RSD-236-94 S 27-10-1994 , Juez VALLILENGUA (SD)
CARATULA: Elefante Marcelo Fabián s/ Rectificación de partida, cambio apellido paterno
Nombre - Admisión
El cambio de nombre no debe ser total. Basta la supresión o sustitución de una o más letras que despojen el apellido de su significado ridículo, pero que conserve lo más intacto posible el apellido legal.
CC0100 SN 940567 RSD-236-94 S 27-10-1994 , Juez VALLILENGUA (SD)
CARATULA: Elefante Marcelo Fabián s/ Rectificación de partida, cambio apellido paterno
Adopción - Nombre // Nombre - Modificación
Nuestro ordenamiento consagra el principio de inmutabilidad del nombre -fijeza o estabilidad al menos- y que su cambio sólo es excepcionalmente posible por un acto del Estado emanado del órgano legalmente previsto para otorgarlo. Resultan entonces inatendibles aquellos pedidos de alteración del nombre fundados en razones de simple voluntarismo, capricho o comodidad. En la especie, el recurrente no ha invocado, y menos aun acreditado, situación alguna que pueda encuadrar en el concepto de "justo motivo" que justifique la supresión del apellido de soltera de su madre adoptiva viuda (arts. l2 "in fine" y l5 ley 18248; l7 ley de 19134).
LEY 18248 Art. 12 ; LEY 18248 Art. 15 ; LEY 19134 Art. 17
CC0201 LP, A 43886 RSD-201-96 S 8-8-1996 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Paris Sosa Sanchez, Julio Leonel s/ Acción sumarísima sustitución de apellido
NOMBRE - MODIFICACION
Resulta atendible la modificación del nombre, dado que la adición de la letra H en el nombre Ada para que la menor lleve el nombre tal como lo llevaba su abuela, no implica en modo alguno violar las limitaciones impuestas por la Ley 18.248/69 en atención al principio de inmutabilidad del nombre, ya que no acarrea el cambio del nombre en sí, sino tan sólo un cambio en la forma de su ortografía. Por otra parte, a mayor abundamiento, resulta más coherente a nuestro idioma la escritura de la palabra Hada, con H, que sin ella.
CC02 SE 10740 S 18-8-1999 , Juez CONTATO (SD)
CARATULA: HERRERA, OSCAR DANTE s/ INFORMACION SUMARIA
NOMBRE - MODIFICACION
Es procedente la modificación de la grafía de una de las letras del nombre, la cual hace que se pronuncie de forma diferente, a través del cambio de la "s" de Rosana, por una "x", para pasar a llamarse Roxana, que es la versión más extendida o conocida del nombre, lo que ayudará en los distintos trámites que deba realizar en su vida de relación. No se altera el nombre de la interesada, sino que sólo se varía o modifica su grafía y pronunciación.
OBS. DEL SUMARIO: IJ DOCUMENTO N° 198724, C. NAC. CIV., SALA B, 17707/96-"M., R.D. S/ INFORMACION SUMARIA"
CC02 SE 10740 S 18-8-1999 , Juez CONTATO (SD)
CARATULA: HERRERA, OSCAR DANTE s/ INFORMACION SUMARIA