Abogado de familia, derecho de sucesiones


TODO TESTAMENTO ES REVOCABLE, por Mirta Núñez


 
Hay gente que conoce a alguien que no tiene herederos forzosos y se ofrece a cuidarlo hasta que se muera, a cambio de un testamento irrevocable a su favor. Es decir, que le asegure que a su muerte herederá sus bienes.
 
Esto no es posible de hacer. El Código Civil argentino prevée expresamente la revocabilidad del testamento en cualquier momento y la prohibición a renunciar a ese derecho.

 Dice el Artículo 3824 C.C.

El testamento es revocable a voluntad del testador hasta su muerte.
 
Toda renuncia o restricción a este derecho es de ningún efecto.
 
El testamento no confiere a los instituidos ningún derecho actual.

Haber sido designado heredero en un testamento no significa convertirse en propietario. Es una simple expectativa, pero
todo testamento es revocable.

Si el testador otorga un nuevo testamento, aunque no diga que revoca el anterior, éste queda revocado automáticamente. Y puede cambiarlo cuantas veces quiera, sin necesidad de avisarle a quien alguna vez designó como heredero.
 
Grandes sorpresas recibe la gente cuando llega el momento del fallecimiento y OTRA PERSONA es la que tiene el último testamento.Tal vez se ocuparon años de un enfermo, un poco por solidaridad y otro tanto por la promesa de la herencia y terminan sin recibir nada.

Aunque Ud. sepa que fue designado heredero en un testamento, tenga en claro que no es el propietario. Tiene una expectativa de convertirse en propietario si la persona muere, no aparecen herederos forzosos, el testamento se declara válido y Ud. es el heredero designado.
Pero en tiempo presente, en vida del testador, no tiene ningún derecho. Ni siquiera a impedir que se cambie el contenido del testamento.

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938


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