Abogado de familia, derecho de sucesiones


MEDIOS DE OBTENER LA FILIACION PATERNA, por Mirta Núñez


Estos son los distintos medios por los que una persona puede adquirir su filiación paterna:
 
1) Por presunción legal: el hijo nacido dentro del matrimonio o hasta 300 días después de su disolución, anulación, separación personal o de hecho, se presume hijo del marido (salvo prueba en contrario).
 
2) Por reconocimiento del padre: el hombre que se considera el padre biológico va al Registro Civil y reconoce al hijo.
 
3) Por sentencia:un Juez determina que un hombre es el padre biológico de un hijo. Se supone que ese hombre lo negó o se mantuvo en silencio al ser demandado.
 
4) Por adopción legal: una sentencia declara que otorga la adopción del menor a favor de un matrimonio o de un hombre solo.
 
5) Por testamento: en realidad, es una forma más de reconocimiento paterno, sólo que en lugar de hacerse en el Registro Civil se hace en el testamento y la filiación se modifica después de aprobado el testamento.
 
6) Por falsa inscripción de la filiación del hijo: puede tratarse de casos donde en lugar de hacer el juicio de adopción se anota como hijo propio al hijo de otro, en base a falsos certificados médicos o bien que el hombre reconozca como propio al hijo de una madre soltera a sabiendas de que no es suyo, ya que ni siquiera la conocía a la fecha del nacimiento del hijo.
 
Recuerden los hombres que alegan que la madre de su hijo "les prohíbe reconocerlos", que PUEDEN HACERLO SIN EL CONSENTIMIENTO DE ELLA.
 
De considerar la madre del hijo que quien lo reconoció no es el padre biológico, ES ELLA QUIEN DEBE PROBARLO IMPUGNANDO LA PATERNIDAD.
 
Muchos hombres creen que para reconocer a un hijo hay que contar con "el permiso" de la madre del niño. No es así. Si es bueno o malo que un hijo sea reconocido de esa manera, es otro tema, que excede el marco de este artículo.
 

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938


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