Dice el Artículo 3826 del Código Civil argentino:
Todo
testamento hecho por persona que no esté actualmente casada, queda revocado
desde que contraiga matrimonio.
Si bien la
jurisprudencia está dividida, la legislación es clara al respecto: si
Ud. otorgó un testamento cuando era divorciado y luego contrajo nuevas nupcias,
ese testamento queda revocado por haber cambiado su estado civil.Lo mismo si lo
hubiera otorgado siendo soltero o viudo. Lo que lo deroga
automáticamente es el nuevo matrimonio.
Me ha tocado intervenir en una sucesión donde un hombre divorciado dos veces, con hijos de ambos matrimonios, hizo testamento por la porción disponible (20 %) a favor de su tercer pareja, con quien no estaba casado, a fin de protegerla económica en caso de que él falleciera primero.
Posteriormente decidió casarse con esa mujer con la que convivía, pero no revocó expresamente el testamento, a pesar de que ella se convertiría en heredera forzosa al casarse.
Al iniciar la sucesiones, la viuda del 3º matrimonio pretendió hacer valer el testamento donde se le legaba el 20 % de los bienes (además de los que le correspondiera por ser cónyuge).
Las abogadas de los hijos de los dos matrimonios anteriores considerábamos que en virtud de lo dispuesto por el art. 3826 C.C. ese testamento había quedado revocado, por expresa disposición legal.
A la hora de estudiar a fondo el tema encontramos fallos que nos daban la razón y otros que consideraban que el testamento era válido si era a favor de la heredera forzosa.
Si lo dejábamos a resolución del Juez, teníamos iguales posibilidades de obtener la nulidad del testamento como la declaración de su validez.
¿ Cómo lo resolvimos?
Ninguna de las
partes estaba "segura" si ganaría o perdería. Entonces acordamos una
solución intermedia: reconocerle a la viuda un 10 % más en la partición
de la herencia, en lugar del 20 %.
A veces la ley es
clara. En este caso parece serlo, verdad? Sin embargo, como la ley es
interpretada por los jueces y muchas veces la jurisprudencia no es uniforme sino
que está dividida, todos estuvimos de acuerdo en encontrar una solución
transaccional.
Una vez más vemos lo necesario que es - antes de contraer
matrimonio - consultar con un abogado especialista en planificación patrimonial
y sucesoria.

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
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