En este sector encontrará una serie de RESPUESTAS a PREGUNTAS FRECUENTES que hacen los clientes en Derecho de Familia y Sucesiones. No salga del sitio sin leerlas, tal vez encuentre allí lo que busca. Igualmente, esta información es de carácter general y NO REEMPLAZA LA CONSULTA SOBRE EL CASO PUNTUAL.
Si el tema que Ud. busca no se encuentra respondido en esta sección, continúe leyendo en Artículos, donde se encuentran publicados los escritos por la Dra. Mirta S. Núñez desarrollados con mucha más extensión. Constantemente se incorporan nuevos artículos.
Además, puede recibir información ampliada sobre todos estos temas suscribiéndose al boletín FAMILIA Y PLANIFICACION PERSONAL, de carácter gratuito. Suscríbase ahora...!
QUE DIFERENCIA HAY ENTRE SEPARACION PERSONAL Y DIVORCIO VINCULAR?
Con el divorcio vincular se disuelve el vínculo y se recupera la aptitud nupcial. Se pierde el derecho hereditario y alimentario.
¿ SE PUEDE CONVERTIR EN DIVORCIO VINCULAR UNA SENTENCIA DE SEPARACION PERSONAL?
Si, se puede. Transcurrido un año de dictada la sentencia pueden pedir la conversión ambos cónyuges. Transcurridos tres años, alcanza con que la pida uno solo.
¿ QUE TIPOS DE DIVORCIO EXISTEN?
Varios: el más recomendable es el divorcio por presentación conjunta, donde no hay que probar las causales del divorcio. A la vez, este tipo de divorcio puede tener 2 audiencias o ninguna (si hace más de tres años que se produjo la separación de hecho). Si uno de los cónyuges se niega a firmarlo, el otro puede iniciar divorcio contradictorio o contencioso, debiendo probar las causales de divorcio que invoca. Es un juicio largo y doloroso y se apela a él como último recurso.
¿ CUANTOS ABOGADOS SE NECESITAN PARA TRAMITAR UN DIVORCIO DE COMUN ACUERDO?
Se necesitan dos abogados, uno por cada parte.
¿ QUE DOCUMENTACION SE NECESITA PARA INICIAR UN DIVORCIO?
Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos.
Las partidas deben ser aranceladas. Las gratuitas no sirven. Las puede obtener en el C.G.P. más cercano a su domicilio si son de Capital Federal.
¿ CUANTO DURA UN DIVORCIO?
Depende del tipo de procedimiento y del Juzgado. Si es de mutuo acuerdo, pocos meses. Si es contradictorio, varios años.
¿ CUANDO SE DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
La sociedad conyugal se disuelve cuando se dicta la sentencia de divorcio.
Si el divorcio fue de mutuo acuerdo, retroactivamente a la fecha de iniciación del juicio
Si fue contencioso, retroactivamente a la fecha de la traba de la notificación de la demanda.
También se disuelve con la muerte del cónyuge.
¿ CUANTO AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO?
Para iniciar un divorcio contencioso, no hay plazos mínimos.
Para iniciar una separación personal por presentación conjunta, 2 años de casados
Para iniciar un divorcio vincular por presentación conjunta, 3 años de casados.
Para iniciar un divorcio vincular por la causal de separacion de hecho, más de 3 años de separados (no de casados).
¿ CUALES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO CONTRADICTORIO?
El adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador, la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Estas dos últimas son las más frecuentemente invocadas. Se necesitan testigos para probarlas.
¿QUE OTRAS CAUSAS DE DIVORCIO EXISTEN?
Alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge.
¿QUE OBJETIVO TIENE EL DIVORCIO CONTRADICTORIO?
Obtener la sentencia de divorcio por culpa exclusiva del cónyuge demandado. Pero éste puede RECONVENIR (contrademandar) y pedir que se decrete por culpa de quien inició el juicio.
La sentencia puede salir por culpa de uno o de ambos (esto es lo más frecuente).
¿ CUALES SON LAS CAUSAS QUE SE INVOCAN EN UN DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA?
Solamente que causas graves hacen moralmente imposible la vida en común o que hace más de tres años que están separados de hecho. No se necesitan testigos. Estas causas se invocan sin necesidad de probarlas. No queda asentado en el expediente los pormenores de las mismas.
¿QUIÉN ES EL CULPABLE EN UN DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA?
No hay declaración de culpabilidad, pero tiene los efectos de culpa de ambos, salvo que se dejen a salvo los derechos del cónyuge inocente (poco frecuente).
¿ EL CONYUGE INOCENTE CONSERVA EL DERECHO A ALIMENTOS?
Si, mientras no viva en concubinato o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge.
¿ CUAL ES EL JUEZ COMPETENTE PARA ENTENDER EN EL DIVORCIO?
Aquel cuya jurisdicción corresponda al último domicilio conyugal o el juez del domicilio del cónyuge demandado.
¿ CUANTO TIEMPO HAY QUE ESPERAR PARA VOLVERSE A CASAR DESPUES DEL DIVORCIO?
El código no establece ningún plazo de espera. Ni bien se termina el divorcio (inscribiendo la sentencia en el registro civil) se puede volver a contraer matrimonio.-
¿ CUANTAS VECES SE PUEDE CASAR UNA PERSONA DIVORCIADA?
Una persona divorciada se puede casar todas las veces que quiera, siempre y cuando haya disuelto el vínculo anterior.
¿ QUE PASA CON LA TENENCIA DE HIJOS, REGIMEN DE VISITAS, ALIMENTOS, ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
En un divorcio consensual las partes pueden presentar en el mismo escrito un acuerdo sobre cada uno de esos temas, el cual se homologa con la sentencia. Si el divorcio es contencioso, todos estos temas conexos hay que reclamarlos en juicios separados.
¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD Y A QUIEN CORRESPONDE SU EJERCICIO?
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
Su ejercicio corresponde:
1) En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por
uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 264, quater, o cuando mediare expresa oposición.
2) En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro.
4) En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.
5) En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria.
6) A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.
¿QUIÉN TIENE OBLIGACION ALIMENTARIA RESPECTO A LOS HIJOS?
Ambos padres
¿ LOS JUICIOS DE ALIMENTOS, TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS, ADOPCION, TUTELA, INSANIA PAGAN TASA DE JUSTICIA?
No, esos juicios no pagan tasa de justicia.
¿HASTA QUE EDAD LOS HIJOS TIENEN DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS?
Hasta los 21 años, en que se convierten en mayores de edad. Es un error frecuente creer que la mayoría de edad se produce a los 18 años.
¿QUE PASA SI EL PADRE QUE NO DETENTA LA TENENCIA NO PAGA ALIMENTOS?
Se debe iniciar un juicio de alimentos. Se fija una cuota provisoria mientras dura el juicio y se debe probar el nivel económico del padre y las necesidades del menor para que el Juez fije la cuota definitiva.
¿QUE PASA SI UNA VEZ FIRMADO UN CONVENIO O DICTADA UNA SENTENCIA EL OBLIGADO NO PAGA LOS ALIMENTOS?
Se debe iniciar una ejecución de cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o ingresos. Además, se lo puede inscribir por orden judicial en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
¿SE PUEDEN RECLAMAR ALIMENTOS ATRASADOS?
Se pueden reclamar 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia. Es decir, si el juicio de fijación de cuota alimentaria no se puede reclamar retroactivamente.
¿SE PUEDE INICIAR ACCION PENAL CONTRA QUIEN NO PAGA ALIMENTOS?
Si, se puede iniciar denuncia o querella por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
¿LA FALTA DE PAGO DE ALIMENTOS SUSPENDE EL REGIMEN DE VISITAS?
No, no lo suspende.
¿ EXISTE ACCION PENAL CUANDO UN PADRE IMPIDE EL CONTACTO DE UN MENOR CON EL OTRO PROGENITOR NO CONVIVIENTE?
Si, está legislado en la ley 24.270, que reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión.
En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
El tribunal deberá:
Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
¿ QUE ES EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS?
¿QUIEN SE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?
En caso de separación, si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien detente la tenencia de los hijos menores, el bien puede permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos.
¿LA CUOTA ALIMENTARIA ES DEFINITIVA?
No, se puede pedir aumento o disminución de la misma en un juicio especial si han cambiado las condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó.
¿LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA?
En principio, en los acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará la tenencia y el otro un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.
¿ES CONVENIENTE FIJAR DIA Y HORA PARA EL REGIMEN DE VISITAS?
Esto es conveniente cuando los hijos son chicos o existe muy mala relación entre sus padres.
Cuando son adolescentes, es preferible un régimen amplio de visitas que vayan consensuando entre ellos.
¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?
Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.
¿CUALES SON LOS BIENES PROPIOS?
Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros.
¿SE PUEDE VENDER UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?
No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge.
¿SE PUEDE VENDER UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?
Si, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del Juez.
¿ QUE DERECHOS OTORGA EL CONCUBINATO?
El concubinato, unión de hecho, o unión en aparente matrimonio otorga muy pocos derechos, entre ellos la pensión si se tienen más de 5 años de convivencia o menos de 5 años si se tiene un hijo. Pero es importante saber que el concubinato no otorga derecho a alimentos ni a la herencia.
¿MI MARIDO ME GOLPEA Y NO SE QUIERE IR DE CASA, QUÉ DEBO HACER?
Debe iniciar un juicio civil por violencia familiar solicitando como medida cautelar la exclusión del hogar conyugal del golpeador. También debe iniciar denuncia penal por lesiones y ratificarla, nunca desistirla. Debe solicitar apoyo psicológico especializado para poder salir del círculo de la violencia.
¿ CUANDO TERMINA UN JUICIO DE DIVORCIO?
El juicio de divorcio termina después que la sentencia fue inscripta en el Registro Civil y se obtuvo testimonio de la misma para su constancia. Ese testimonio le será requerido cuando haga trámites como divorciado/a. También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil. ¿ QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN? Existen dos tipos de sucesiones: - La sucesión ab intestato (sin testamento), que son la mayoría y - La sucesión testamentaria (con testamento) ¿ CUALES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION? Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. No son datos demasiado onerosos. ¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio. ¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN UNA SUCESION TESTAMENTARIA? Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido. ¿QUE ES UN TESTAMENTO? Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no). ¿ SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO? Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario. Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud. Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto). Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble. ¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios. ¿ SE PUEDE HACER ¿ QUE ES EL ACERVO SUCESORIO? El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión. ¿ QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS? En las sucesiones testamentarias también se publican edictos. ¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A ¿QUE ES La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión. ¿ QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION? Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto. Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio. Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión. ¿ HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES? No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales. Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio. ¿ CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS? Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos. Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.
Si Ud. está por iniciar una sucesión, la documentación que se necesita es la siguiente (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL TRAMITE):
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.
¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?
Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿QUE SIGNIFICA RESPETAR
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.
¿QUE PORCENTAJE DE LOS BIENES ES
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESION?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?
La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.
¿QUE ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?
Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA QUE TRAMITE
Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.
¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.
¿QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESION?
Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si el viudo, la partida de matrimonio y de fallecimiento de la cónyuge. Recuerde que las partidas para ser presentadas en una sucesión deben ser aranceladas (no sirven las gratuitas). Si son de Capital Federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet.
¿COMO SE REGULAN JUDICIALMENTE LOS HONORARIOS EN UNA SUCESION?
Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).
¿ CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?
¿ CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN?
La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de
Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-
¿SE PAGA IMPUESTO A
Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia, aunque existe un proyecto de ley para volver a implementarlo.
Lo que existe en la tasa de justicia, que es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires. Hasta el año 2007 las valuaciones de Provincia de Buenos Aires eran bastante similares a las reales y las de la ciudad de Buenos Aires llamativamente bajas. En 2008 se han actualizado las valuación fiscales en Capital y eso repercutirá en el monto de la tasa de justicia. A la tasa de justicia debe agregársele tanto en provincia como en Capital, la sobretasa (un pequeño porcentaje de la tasa, que ingresa a
La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación del último edicto.
Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).
Se averigua en el Registro de
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de
¿ LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?
Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.
¿ QUE ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?
s el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.
¿ EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION?
La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de
Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de
¿ QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?
La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.
¿ COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESION?
Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.
¿ CUANDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?
Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.
¿ QUE DOCUMENTO DEBO REUNIR PARA TRAMITAR UNA SUCESION?
¿ QUIEN PUEDE SER DECLARADO DEMENTE JUDICIALMENTE?.
Las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
¿ QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACION DE DEMENCIA?
Los que pueden pedir la declaración de demencia son:
El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente;
Los parientes del demente;
El Ministerio de Menores;
El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero;
Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.
Si el demente fuese menor de catorce años no podrá pedirse la declaración de demencia.
¿QUE ES EL CURADOR PROVISORIO?
Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte esencial el Ministerio de Menores. Ese Curador Provisorio no puede ser miembro de la familia, excepto que el denunciado como demente fuere menor de edad, en cuyo caso serán su padre, madre o tutor. Si en presunto dementes tiene bienes, el Juez nombra un Curador a un abogado de la matrícula y si no tiene bienes al Curador Oficial.
¿QUIEN ADMINISTRA LOS BIENES DEL PRESUNTO DEMENTE?
En principio, el Curador Provisorio. Luego de dictada la sentencia, el Curador Definitivo, que puede ser de la familia . Todo ello con autorización del Juez y obligación de rendir cuentas documentadas.
¿QUIÉNES PUEDEN SER DECLARADOS INHABILITADOS JUDICIALMENTE?
Podrá inhabilitarse judicialmente:
A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio;
A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio;
A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.
Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.
Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos. Es decir, que el inhabilitado puede disponer de sus bienes pero firmando conjuntamente con el Curador.
Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
¿LA DECLARACION DE INSANIA O INHABILITACION ES DEFINITIVA?
No, puede solicitarse la rehabilitación si los informes del Cuerpo Médico Forense indicaran que ya no existe razones para mantener la interdicción.
¿LOS DECLARADOS INSANOS O INHABILITADOS SIEMPRE SON INTERNADOS EN UN PSIQUIATRICO?
No, no siempre. Eso dependerá de la patología, del tratamiento indicado por el Cuerpo Médico Forense y por las posibilidades de contención del grupo familiar. Algunos insanos siguen viviendo en su casa.
¿QUIEN PAGA LOS HONORARIOS DEL CURADOR PROVISORIO?
El Curador Provisorio es un abogado designado por el Juez y tiene derecho a pedir regulación de honorarios. Los mismos son abonados con el patrimonio de su representado.Estos no pueden superar nunca el 10 % del patrimonio del insano.
¿LA DECLARACION DE INSANIA PROTEGE EL PATRIMONIO DEL INSANO?
Sí, lo primero que se hace es inhibirlo de disponer de sus bienes, mediante la anotación en el Registro de la Propiedad. Sólo se pueden vender los bienes previa autorización del Juez y con la intervención del Defensor de Menores e Incapaces y del Curador. Se prioriza la atención del enfermo con su patrimonio.
¿ CUALES SON LOS PLAZOS MINIMOS PARA LOS CONTRATOS DE LOCACION?
Si el alquiler fuera para vivienda, el plazo mínimo es de dos años. Si fuera para comercio u oficina, el plazo mínimo es de tres años.
¿ A PARTIR DE CUANDO SE PUEDE RESCINDIR UN CONTRATO DE LOCACION?
Un contrato de locación se puede rescindir a partir de los seis meses, aunque no lo diga, ya que lo establece una ley de orden público.
¿ PAGA IMPUESTO DE SELLOS UN CONTRATO DE ALQUILER?
No, en Capital Federal no paga más hace años. Por eso, para darle fecha cierta al contrato, es conveniente que las firmas estén certificadas ante Escribano.
¿ QUIEN ELIGE EL ESCRIBANO AL COMPRAR UN INMUEBLE?
El escribano lo elije el comprador, si paga al contado. Si paga en cuotas lo elije el vendedor. Si paga al contado pero mediante un crédito hipotecario, el Escribano lo elije el acreedor hipotecario. La inmobiliaria no elije Escribano, aunque pueda sugerirle uno de su confianza.
Si el tema que Ud. busca no se encuentra respondido en esta sección, continúe leyendo en la sección Artículos, donde se encuentran publicados los escritos por la Dra. Mirta S. Núñez, desarrollados con mayor extensión. Constantemente se incorporan nuevos artículos.Asimismo, puede recibir periódicamente información más completa y gratuita, suscribiéndose al boletín FAMILIA Y PLANIFICACION PERSONAL, que editamos desde el año 2003. Solicite su alta mediante el formulario de contacto
Los derechos de autor de esta página se encuentran registrados y pertenecen a la Dra. Mirta Susana Núñez.
www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar
(agende esta dirección entre sus favoritos: le puede ser útil en cualquier momento).

|
Le recordamos que del 28 de julio al 8 de agosto, ambos inclusive, habrá feria judicial.
Apúrese a consultar antes que cerremos el Estudio...!
Imprimir
Recomendar
Dra. Mirta Susana Nuñez
(ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938
Copyright
2006 - 2007 Mirta Susana Núñez - Todos los derechos reservados
|
| Oposiciones Masters |